Los discursos de mestizaje en este periodo siglos XVIII Y XIX resultaron poco sólidos dando lugar a una inestabilidad identitaria.
En el periodo colonial la categorización racial se establecía a través de pago del tributo que diferenciaba a la clase india de las otras clases. Aunque las elites reconocieron la categoría “intermedia” de los “mestizos” a quienes a menudo relacionaron con “ilegítimos”.
En este periodo las categorías raciales eran definidas por las políticas estatales refutadas por aquellas clases sociales a los que fueron aplicados y a las cuales afectaba .
Los funcionarios coloniales enfatizaron la importancia de considerar la “pureza de la sangre” en la definición e identificación de razas, pero también era trascendental factores como la vestimenta, el lenguaje y la ocupación al momento de asignar a los subalternos una determinada categoría racial.
En el siglo XIX las ideologías del racismo científico se imponieron pero los intelectuales continuaron considerando los factores anteriormente señalados.
HACERLO SERLO
Esta constituía una tendencia que se podía traducir en las diversas formas como la población india trataba de asimilarse a otra casta social. Esto tendencia se manifestaba por ejemplo en el cambio de vestimenta, los indios que hasta ese entonces había vestido con ropa bayeta comenzaron a usar ropa europea y empezaron a trasladarse de sus lugares de origen hacia centros y ciudades pobladas.
Este es el periodo de surgimiento de los Mestizos, tomando en cuenta que Inicialmente solo se hablaba de la dicotomía español – indio.
“La definición binaria original de raza establecida con la conquista continuó, aún se concebía el sistema de casta incluso cuando nuevas categorías proliferaban y se hizo posible para los indios y mestizos moverse entre otros”.
En este periodo de formación del Estado Nación se trataba de construir nociones universales de ciudadanía o identidad homogeneizada.
Los indios dentro de este esquema eran identificados solamente como una categoría “fiscal” en virtud a que entregan obligatoriamente un tributo, habitaron un puesto legal y fiscal claro en la colonia y aún establecida la Republica temprana, tenían derecho y acceso a las tierras de la comunidad en tanto cumplieran con el pago de su contribución, estaban bajo el mando de una autoridad local (Caciques o Curacas) y aunque estaban sujetos a un subordinado (representante de la corona) protegieron la situación similar que les permitía mantener este derechos sobre las tierras.
En el siglo XIX las autoridades españolas tratan de establecer límites raciales reales, en un intento por reducir el número de indios que estaban evadiendo el cumplimiento de obligaciones a través precisamente de esta movilidad social. Sin embargo uno no necesitaba atribuir a la autenticidad cultural para reconocer que indios podían usar lengua y costumbres para así aseverar una “identidad compartida”. Surgen los mestizos que no eran considerados indios por lo tanto estaban exentos de ciertas obligaciones y lógicamente derechos frente a los españoles e indios. No obstante se hallaban en una posición más privilegiada que los indios.
Este análisis resulta de varios estudios de Caso en la Arequipa de los siglos XVIII y XIX, donde se identifica reiteradamente las pretensiones de movilidad social de parte de los indios procurando asimilarse a la categoría mestiza.
En Perú entre 1780 y 1854 se identifican categorías raciales diferenciadas, se identifica una amplia población dedicada a la agricultura, frente a una elite ciudadana poseedora de extensos viñedos para la exportación y entre ambas categorías se presenta una clase intermedia – los mestizos- generalmente dedicados al comercio.
Los mestizos desde un punto de vista cultural se distinguieron por su aprobación de europeo no híbrido.
Los indios asumieron la categoría mestizo solamente para librarse de las obligaciones impuestas a los indios.